“Para nosotras y nosotros, el proceso de reconocimiento de derechos del campesinado y de otras personas que trabajan en zonas rurales es semejante a un río, con un número creciente de arroyos que atraviesan diferentes paisajes y fluyen juntos en un poderoso torrente de vida. Las campesinas y campesinos que vivimos en las montañas, en los bosques, en los valles, cerca de los ríos, en las zonas costeras, en los deltas, en los desiertos, hemos sido debilitados y vulnerabilizados por la avaricia del capital. Por esa razón venimos de todos los sitios donde vivimos y trabajamos para enriquecer este poderoso torrente que está ya fluyendo por todo el mundo a través de los mares y los océanos. ¡Somos vida! “


Henry Saragih, Manual popular sobre el proceso de declaración de los derechos de las campesinas, los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Desde el 2012 un grupo de trabajo del Consejo de Derechos Humanos de la ONU está negociando una declaración sobre los derechos de las campesinas, los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales. A primera vista, este proceso parece un pedregoso camino de argumentos jurídicos y políticos en el seno de la diplomacia internacional. Pero ¿cuál es su potencialidad más allá de los corredores en Ginebra? Este artículo busca dar un par de claves para seguir una pista más profunda a lo que pareciera un mero documento con el membrete desprestigiado de la ONU.

 Henry Saragih, uno de los principales líderes que han estado impulsando este proceso desde su inicio, relata cómo las discusiones sobre los problemas que afronta el campesinado llevaron a La Vía Campesina a reflexionar por primera vez en su II Conferencia Internacional en 1996, en Tlaxcala, México, sobre cuáles son sus derechos como seres humanos y como campesinas y campesinos y por qué los estados y los gobiernos no estaban protegiendo sus vidas en el ámbito nacional e internacional. De ahí en adelante, comenzaron a discutir el tema en innumerables pueblos, comunidades y reuniones a distintos niveles, hasta ir construyendo paso a paso una declaración en cuyo corazón laten los derechos colectivos a bienes naturales como la tierra, el agua, las semillas y la biodiversidad, al igual que el derecho a ingresos dignos para vivir. Se trata de una declaración que defiende la identidad del campesinado como sujeto político y de derechos ante la amenaza de destrucción social y ambiental que plantea intensificar la penetración capitalista a todos los rincones de vida en el campo.
Se trata de una declaración que defiende la identidad del campesinado como sujeto político y de derechos ante la penetración capitalista a todos los rincones de vida en el campo. 
 
 
Con el correr del tiempo, las violaciones a los derechos del campesinado se fueron haciendo cada vez más visibles en instancias de derechos humanos de la ONU. Fue así como la crisis alimentaria en 2007-2008 terminaría allanando el camino formal para iniciar la solicitud de reconocimiento de los derechos campesinos: como resultado de una sesión extraordinaria, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU pidió a su comité asesor la elaboración de un informe sobre el derecho a la alimentación y las causas de la crisis alimentaria. Este informe, elaborado por Jean Ziegler, concluyó con la recomendación de mejora de la protección de los derechos de las campesinas y campesinos como una medida esencial para abordar las causas estructurales de la crisis alimentaria y anexó al informe la declaración que La Vía Campesina había elaborado de manera interna. A continuación, se tomó la decisión de instalar el grupo de trabajo intergubernamental que ha venido desarrollando y negociando la declaración bajo el liderazgo de Bolivia».

DERECHOS HUMANOS VS. LEX MERCATORIA

La Vía Campesina y otros movimientos por la soberanía alimentaria, como los foros mundiales de las comunidades pescadoras, las organizaciones pastoralistas, indígenas y de trabajadoras y trabajadores rurales, entre otras, se han valido del régimen jurídico internacional de los derechos humanos para denunciar y defenderse de violaciones y crímenes en su contra. De igual forma, referirse al derecho a la alimentación o al agua, por ejemplo, les ha permitido cuestionar la legitimidad de reglas internacionales de comercio e inversión, al mismo tiempo que les ha servido de palanca para desarrollar políticas públicas nacionales e internacionales —por ejemplo, en el marco del Comité de Seguridad Alimentaria de la ONU— que rompen la hegemonía de la lex mercatoria del capital —que, en el marco globalizado actual, prioriza la mercantilización en favor de los intereses de las grandes corporaciones transnacionales— y están en consonancia con la visión de soberanía alimentaria. Recurrir a los derechos humanos ha sido un elemento central en la estrategia política del movimiento por la soberanía alimentaria. Sin embargo, los movimientos sociales son conscientes de que el estado actual de desarrollo de los derechos humanos presenta limitaciones tanto en términos de contenido y alcance como en cuanto a los mecanismos de implementación, monitoreo y sanción por incumplimiento.

ACABAR CON EL SESGO URBANO E INDIVIDUALISTA DE LOS DERECHOS HUMANOS. HACIA UNA DOCTRINA PLURICULTURAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Una de las limitaciones en términos de contenido y alcance está ligada al sesgo urbano e individualista que los derechos humanos continúan presentando. Ante experiencias históricas de regímenes totalitarios como el nazismo o la revolución cultural de Mao, no cabe duda de que es importante defender los derechos de los individuos frente a partidos, gobiernos o estados. Sin embargo, reducir los derechos humanos únicamente a derechos individuales pone a las personas en un estado ficticio de atomización que las termina haciendo muy vulnerables para hacer realidad y defender sus derechos humanos. Colectividades como las comunidades campesinas desempeñan un papel central para garantizar los derechos de las personas y, en ese sentido, deben ser a su vez titulares de los derechos humanos colectivos.

 “Palabras como «naturaleza», «campo», «selva», «desierto», «mar», «río», «montaña», no aparecen en ninguno de los principales tratados de derechos humanos”
De igual forma y de manera implícita, los derechos humanos siguen entendiéndose sobre todo como derechos que se ejercen en ciudades: derechos civiles que se reclaman en oficinas públicas o tribunales situados casi exclusivamente en ciudades y derechos sociales —como el derecho al trabajo o a la protección social— que implican un empleo asalariado en el sector industrial o de servicios. Siendo los sectores sociales urbanos más poderosos que los rurales, existe un claro sesgo interpretativo que privilegia los contextos urbanos como lugares por excelencia donde se realizan los derechos humanos. De hecho, palabras como «naturaleza», «campo», «selva», «desierto», «mar», «río», «montaña», no aparecen en ninguno de los principales tratados de derechos humanos. La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 y el precursor Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo de 1989 son las únicas excepciones, pero su aplicación se restringe únicamente a pueblos indígenas, tribales o étnicos. No son normas universales. Fue necesario que surgiera esta idea de los derechos campesinos para hacernos ver una verdad de Perogrullo: que nadie sobrevive sin la naturaleza; que la dignidad humana, la piedra angular de los derechos humanos, no puede concebirse solo en relaciones entre humanos, sino que existe también en relación con la naturaleza. Quienes se enorgullecen de sus semillas y de sus animales, quienes se comunican con el mar y los seres que lo habitan, quienes le cantan a la tierra, a la luna y a la lluvia lo saben. Y ahora reclaman que, por fin, todas lo reconozcamos jurídicamente.

Superar el sesgo urbano e individualista supone, entonces, continuar desarrollando un entendimiento de los derechos humanos más allá de los parámetros jurídicos, políticos y culturales de Europa occidental y Norteamérica, que son los que han predominado hasta ahora. El proceso de desarrollo de una declaración de los derechos del campesinado y otras personas que trabajan en zonas rurales puede entenderse como un canon normativo pluricultural y, por lo tanto, más universal que el que existe actualmente.

EJERCER LA SOBERANÍA POPULAR DE LO LOCAL A LO MUNDIAL

Hacia la descolonización del derecho internacional El plano local, la lucha en el terreno, es sin duda el lugar desde donde se empieza a construir la soberanía alimentaria y popular. Pero ahí no termina. Es necesario articular las luchas locales a escalas mayores como la regional, la nacional y también la mundial para lograr los cambios sistémicos que se requieren. Construir una visión normativa internacional que reconozca los derechos de los pueblos rurales es parte de esa agenda. Es un ejercicio de descolonización del derecho internacional, ya que este ha sido escrito en gran parte por potencias coloniales e imperialistas del pasado y el presente. Cómo se engranan e interactúan los diversos planos para ejercer soberanía es una pregunta abierta que se irá respondiendo a medida que avancen la organización y las luchas populares. Lo cierto es que si bien aún no se adopta formalmente la declaración de los derechos campesinos en Ginebra, su potencial como herramienta para ejercer la libre determinación, para desarrollar formas de autogobierno y autonomía es evidente. ¡Manos a la obra!

Sofía Monsalve Suárez
FIAN Internacional

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