“Para nosotras y nosotros, el proceso de reconocimiento de derechos del campesinado y de otras personas que trabajan en zonas rurales es semejante a un río, con un número creciente de arroyos que atraviesan diferentes paisajes y fluyen juntos en un poderoso torrente de vida. Las campesinas y campesinos que vivimos en las montañas, en los bosques, en los valles, cerca de los ríos, en las zonas costeras, en los deltas, en los desiertos, hemos sido debilitados y vulnerabilizados por la avaricia del capital. Por esa razón venimos de todos los sitios donde vivimos y trabajamos para enriquecer este poderoso torrente que está ya fluyendo por todo el mundo a través de los mares y los océanos. ¡Somos vida! “
Henry Saragih, Manual popular sobre el proceso de declaración de los derechos de las campesinas, los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.
Desde el 2012 un grupo de trabajo del Consejo de Derechos Humanos de la ONU está negociando una declaración sobre los derechos de las campesinas, los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales. A primera vista, este proceso parece un pedregoso camino de argumentos jurídicos y políticos en el seno de la diplomacia internacional. Pero ¿cuál es su potencialidad más allá de los corredores en Ginebra? Este artículo busca dar un par de claves para seguir una pista más profunda a lo que pareciera un mero documento con el membrete desprestigiado de la ONU.
DERECHOS HUMANOS VS. LEX MERCATORIA
La Vía Campesina y otros movimientos por la soberanía alimentaria, como los foros mundiales de las comunidades pescadoras, las organizaciones pastoralistas, indígenas y de trabajadoras y trabajadores rurales, entre otras, se han valido del régimen jurídico internacional de los derechos humanos para denunciar y defenderse de violaciones y crímenes en su contra. De igual forma, referirse al derecho a la alimentación o al agua, por ejemplo, les ha permitido cuestionar la legitimidad de reglas internacionales de comercio e inversión, al mismo tiempo que les ha servido de palanca para desarrollar políticas públicas nacionales e internacionales —por ejemplo, en el marco del Comité de Seguridad Alimentaria de la ONU— que rompen la hegemonía de la lex mercatoria del capital —que, en el marco globalizado actual, prioriza la mercantilización en favor de los intereses de las grandes corporaciones transnacionales— y están en consonancia con la visión de soberanía alimentaria. Recurrir a los derechos humanos ha sido un elemento central en la estrategia política del movimiento por la soberanía alimentaria. Sin embargo, los movimientos sociales son conscientes de que el estado actual de desarrollo de los derechos humanos presenta limitaciones tanto en términos de contenido y alcance como en cuanto a los mecanismos de implementación, monitoreo y sanción por incumplimiento.
ACABAR CON EL SESGO URBANO E INDIVIDUALISTA DE LOS DERECHOS HUMANOS. HACIA UNA DOCTRINA PLURICULTURAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Una de las limitaciones en términos de contenido y alcance está ligada al sesgo urbano e individualista que los derechos humanos continúan presentando. Ante experiencias históricas de regímenes totalitarios como el nazismo o la revolución cultural de Mao, no cabe duda de que es importante defender los derechos de los individuos frente a partidos, gobiernos o estados. Sin embargo, reducir los derechos humanos únicamente a derechos individuales pone a las personas en un estado ficticio de atomización que las termina haciendo muy vulnerables para hacer realidad y defender sus derechos humanos. Colectividades como las comunidades campesinas desempeñan un papel central para garantizar los derechos de las personas y, en ese sentido, deben ser a su vez titulares de los derechos humanos colectivos.
“Palabras como «naturaleza», «campo», «selva», «desierto», «mar», «río», «montaña», no aparecen en ninguno de los principales tratados de derechos humanos”
Superar el sesgo urbano e individualista supone, entonces, continuar desarrollando un entendimiento de los derechos humanos más allá de los parámetros jurídicos, políticos y culturales de Europa occidental y Norteamérica, que son los que han predominado hasta ahora. El proceso de desarrollo de una declaración de los derechos del campesinado y otras personas que trabajan en zonas rurales puede entenderse como un canon normativo pluricultural y, por lo tanto, más universal que el que existe actualmente.
EJERCER LA SOBERANÍA POPULAR DE LO LOCAL A LO MUNDIAL
Hacia la descolonización del derecho internacional El plano local, la lucha en el terreno, es sin duda el lugar desde donde se empieza a construir la soberanía alimentaria y popular. Pero ahí no termina. Es necesario articular las luchas locales a escalas mayores como la regional, la nacional y también la mundial para lograr los cambios sistémicos que se requieren. Construir una visión normativa internacional que reconozca los derechos de los pueblos rurales es parte de esa agenda. Es un ejercicio de descolonización del derecho internacional, ya que este ha sido escrito en gran parte por potencias coloniales e imperialistas del pasado y el presente. Cómo se engranan e interactúan los diversos planos para ejercer soberanía es una pregunta abierta que se irá respondiendo a medida que avancen la organización y las luchas populares. Lo cierto es que si bien aún no se adopta formalmente la declaración de los derechos campesinos en Ginebra, su potencial como herramienta para ejercer la libre determinación, para desarrollar formas de autogobierno y autonomía es evidente. ¡Manos a la obra!